Gastos notariales y escrituracion

Guía Definitiva de Gastos Notariales y de Escrituración en Bogotá (2026)

July 20, 20264 min read

¿Qué es el proceso de escrituración?

La escrituración es el trámite legal mediante el cual se formaliza el cambio de dueño de una propiedad. Consiste en llevar el acuerdo (generalmente plasmado antes en una promesa de compraventa) ante un Notario Público, quien elabora un documento oficial llamado Escritura Pública. Este documento da fe de que la transacción es legal y transparente.

Sin embargo, firmar la escritura en la notaría es solo la mitad del camino. Para que seas reconocido legalmente como el nuevo dueño ante el Estado, esa escritura debe registrarse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP). Todo este proceso genera gastos, impuestos y tarifas que, por regla general, suman entre el 2% y el 3% del valor total del inmueble.

Desglose de Gastos: ¿Qué se paga y a quién le corresponde?

1. Derechos Notariales (Gastos de Escrituración)

Son los honorarios que cobra la notaría por elaborar, revisar y autorizar la escritura pública. Para 2026, la tarifa ordinaria es de aproximadamente el 0.54% (5.4 por mil) del valor del inmueble, regulada por la Superintendencia de Notariado y Registro mediante la Resolución 000964-6 del 20 de enero de 2026, vigente desde el 1 de febrero de 2026.

¿Quién lo paga? Por costumbre comercial y ley, este gasto se divide en partes iguales: 50% el comprador y 50% el vendedor (es decir, 0.27% cada uno).

Excepción VIS/VIP: Si la vivienda es de Interés Social (VIS) o Interés Prioritario (VIP), los derechos notariales se reducen hasta en un 50%, y en algunos proyectos VIP con subsidio familiar pueden estar completamente exentos.

2. Impuesto de Retención en la Fuente

Es un impuesto nacional anticipado sobre la renta que cobra la DIAN por la ganancia obtenida al vender una propiedad. Se recauda directamente en la notaría al momento de firmar la escritura.

¿Quién lo paga? Lo asume exclusivamente el vendedor, ya que es quien recibe el dinero de la transacción.

Porcentaje aplicable:

Ejemplo: Si vendes tu apartamento en $300.000.000, pagas $3.000.000 de retención en la fuente.

3. Impuesto de Beneficencia y Registro

Son dos impuestos departamentales y distritales obligatorios para poder registrar la escritura y legalizar la propiedad a nombre del nuevo dueño ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP).

El nombre popular de "Beneficencia" viene de que históricamente era recaudado por la Beneficencia de Cundinamarca, aunque hoy el 70% va al Departamento de Cundinamarca y el 30% al Distrito Capital. En Bogotá, estos dos impuestos sumados equivalen al 1.67% del valor del inmueble (1% Beneficencia + 0.67% Registro).

¿Quién lo paga? Lo asume exclusivamente el comprador, ya que es el interesado en que la propiedad quede registrada a su nombre.

4. Gastos Administrativos Adicionales

Son costos menores pero necesarios para completar el expediente. Incluyen copias de la escritura, biometría (verificación de huellas), autenticaciones, papel notarial y certificados. Suelen sumar entre $50.000 y $150.000 pesos, dependiendo de la extensión de la escritura y la notaría.

Tabla Resumen: ¿Quién Paga Qué?

Ejemplo Práctico: Apartamento de $300.000.000

Lo que paga el Comprador:

Lo que paga el Vendedor:

Consejo de Experto: Si el comprador financia con crédito hipotecario, deberá sumar los gastos de escrituración y registro de la hipoteca, que generan derechos notariales y registrales adicionales a su cargo (aproximadamente 0.27% a 0.30% adicional del valor del crédito).

Documentos Necesarios para la Escrituración

Para que la notaría pueda elaborar la escritura sin contratiempos, ambas partes deben presentar:

  1. Cédulas de ciudadanía originales y fotocopias de compradores y vendedores.

  2. Certificado de Tradición y Libertad reciente (no mayor a 30 días). En 2026, el costo electrónico es de $23.000 pesos (físico: $24.300 pesos).

  3. Paz y salvo del Impuesto Predial del año en curso.

  4. Paz y salvo de Valorización expedido por el IDU en Bogotá.

  5. Paz y salvo de Administración si el inmueble está en conjunto cerrado o edificio.

  6. Escritura anterior (título antecedente) con la que el vendedor adquirió el inmueble.

Conclusión

Conocer los gastos notariales te permite negociar mejor y evitar sorpresas al momento de cerrar el negocio. Recuerda siempre tener una provisión de dinero líquido para cubrir estos gastos el día de la firma en la notaría, ya que sin el pago de estos rubros, el notario no autorizará la escritura y el negocio no podrá finalizarse.

Las tarifas vigentes en 2026 están reguladas por la Resolución 000964-6 del 20 de enero de 2026 de la Superintendencia de Notariado y Registro, con vigencia desde el 1 de febrero de 2026 hasta el 31 de enero de 2027.

En Inmobiliarios de la Sabana, el proceso de escrituración está incluido en nuestro servicio de Compraventa. Nosotros te asesoramos de principio a fin para que, como propietario, tengas la tranquilidad de contar con consultores expertos en cada paso.

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